El pasado 31 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para el ejercicio fiscal de 2018, misma que establece, entre otros impuestos, el Impuesto Predial.
Consideramos que dicho Impuesto Predial sigue siendo inconstitucional, razón por la cual, los pagadores de dicho tributo pueden acudir a los Tribunales Federales a reclamar la inconstitucionalidad del mismo, obteniendo en devolución una parte del impuesto pagado y en algunos casos su totalidad.
Tal impuesto se considera inconstitucional por:
- No ser proporcional;
- Establecer diferencias entre los causantes de dicho tributo; y
- Trasgredir el principio de legalidad, al dejar en manos de la autoridad recaudadora la determinación del impuesto.
Recordemos que si bien, los ciudadanos nos encontramos obligados a contribuir al gasto público, los impuestos deben en todo momento respetar los principios tributarios y garantías reconocidos en las Leyes Fiscales y nuestra Carta Magna.
Se recomienda que aquellos causantes que se dediquen a actividades comerciales e industriales acudan a interponer juicio de amparo indirecto para reclamar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial, al ser los sectores más afectados como consecuencia del mismo, sin embargo, cualquier ciudadano que quiera obtener en devolución una parte del impuesto pagado puede acudir a dicha instancia.
Una vez efectuado el pago de dicho tributo se cuenta con un plazo de 15 días hábiles para interponer el juicio de amparo indirecto correspondiente, por lo cual, si su interés es ampararse contra el Impuesto Predial del ejercicio 2018, le sugerimos contactar a su asesor legal.