Aspectos a considerar para el inicio del ejercicio fiscal 2018

Aspectos a considerar para el inicio del ejercicio fiscal 2018

CFDI de retenciones e información de pagos

Ultima oportunidad para emitir los CFDI de retenciones e información de pagos por operaciones efectuadas durante el ejercicio 2017

Para los efectos de diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se prevé la obligación para los contribuyentes de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por las retenciones y pagos efectuados derivado de algunas operaciones en específico, por lo que la autoridad ha publicado a través de su portal de internet los complementos para este tipo de CFDI según aplique la operación efectuada; a continuación se enuncian los mismos, resaltando los más comunes:

  •  Timbre fiscal digital.
  •  Enajenación de acciones.
  •  Dividendos.
  •  Intereses.
  •  Arrendamiento en fideicomiso.
  •  Pagos al extranjero.
  •  Premios.
  •  Fideicomiso no empresarial.
  •  Planes de retiro.
  •  Intereses hipotecarios.
  •  Operaciones con derivados.
  •  Sector financiero.

Cabe mencionar que este tipo de comprobantes es distinto al que emiten los contribuyentes por sus operaciones registradas cotidianamente, es por eso que a través del presente se aclara que los CFDI por estas operaciones deberán realizarse conforme al estándar que se dispone en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en su fracción II.

Si por algún motivo el contribuyente no realizó el CFDI respectivo conforme las disposiciones técnicas que precisa el Anexo 20 o bien el mismo no fue expedido, aún se cuenta con tiempo para emitirlo a más tardar el 31 de enero de 2018 o bien realizar las correcciones que sean necesarias, esto es considerando que se deberá efectuar el CFDI con la información anualizada, de conformidad con lo establecido en la regla miscelánea 2.7.5.4. de la RMF para 2017.

Es importante también señalar que el CFDI de retenciones e información de pagos al extranjero no será necesario en el caso de que se obtengan los comprobantes del extranjero que cumplan con los requisitos de la regla miscelánea 2.7.1.16. de la RMF para 2017.

Nuevas Tarifas de ISR

Actualización de las tarifas aplicables para 2018

El pasado 29 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las nuevas tarifas del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas aplicables a partir del ejercicio fiscal 2018, esto es en las diferentes periodicidades: semanal, decenal, quincenal, mensual y bimestral.

Por lo anterior, será necesario realizar los cambios respectivos para la determinación de los impuestos de las personas físicas ya sea como sujeto retenedor o como contribuyente directo, como es el caso de los arrendamientos, servicios profesionales, contribuyentes del RIF, entre otros.

Nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

No olvides actualizar tus sistemas a partir del 01 de febrero de 2018

La UMA, incrementó a 80.60 MXN, es decir, 6.77% más de los 75.49 MXN que representaba el año pasado, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Con relación a este nuevo valor, es importante señalar que a partir del próximo 01 de febrero, los cálculos en los que se tome como índice la UMA del ejercicio anterior, se tendrán que modificar y si para tales efectos se emitieron CFDI de nómina considerando como referencia el valor anterior, se tendrán que cancelar y realizar la emisión de nuevos CFDI, debiendo en su caso presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Declaración Informativa Múltiple (DIM) 2017

Declaraciones informativas que no se presentarán en este ejercicio

Derivado de la abrogación de la LISR 2013 y la expedición de la nueva LISR 2014, se eliminó la obligación de presentar algunas declaraciones informativas y constancias a partir del ejercicio fiscal 2014, sin embargo, en el Artículo Noveno Transitorio fracción X se estableció que las mismas se deberían cumplir a partir del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, de tal manera que por el ejercicio fiscal 2017 ya no se tiene la obligación de presentar las mismas, las cuales se detallan a continuación:

  •  Informativa de pagos al extranjero.
  •  Informativa de retenciones de ISR e IVA.
  •  Informativa de clientes y proveedores.
  •  Informativa de donativos otorgados.
  •  Informativa de pagos de dividendos o utilidades.
  •  Informativa de sueldos y asimilados.