Recomendaciones para el cumplimiento de la Informativa Anual de Subsidio al empleo 2017

Recomendaciones para el cumplimiento de la Informativa Anual de Subsidio al empleo 2017

 

El siguiente Express Fiscal es con la finalidad de aclarar las diversas inquietudes que han surgido por algunos de nuestros clientes con relación a la presentación de la declaración informativa del Subsidio al Empleo (SUBE) respecto de aquéllos contribuyentes que otorgaron a sus trabajadores dicho SUBE durante el ejercicio 2017.

Derivado de la reforma fiscal del ejercicio 2014, es importante recordar que en la fracción X del ARTÍCULO NOVENO transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA; de la LIEPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la LISR, y se abrogan la LIETU, y la LIDE publicado el pasado 11 de diciembre de 2013, fue eliminada la obligación de presentar la declaración informativa anual de sueldos y salarios respecto de aquéllos contribuyentes que realizaron pagos a sus trabajadores, la cual era manifestada a través del Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), en virtud de que la información que era presentada en dicho Anexo (incluido el SUBE) y desde la entrada en vigor de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la misma ya obra en los CFDI’s de nóminas que son expedidos con cada pago realizado a sus trabajadores, es decir, el monto del ingreso del trabajador, el SUBE que le correspondió conforme a la tabla y el SUBE pagado en efectivo en su caso, sin embargo, con relación al SUBE que le correspondió al empleado conforme a la tabla se presenta una problemática en algunos casos en que resulta ISR a retener al empleado ya que no se detalla el SUBE que le correspondió al mismo, de tal manera que con el afán de complementar la información omitida en los XML con relación al SUBE en comento, a continuación se detallan nuestros comentarios y recomendaciones para efectos de cumplir de manera correcta y completa con la obligación de informar sobre el SUBE del ejercicio fiscal 2017.

A continuación se señala transcripción de la fracción X del ARTÍCULO NOVENO transitorio del DECRETO en comento:

X.- “Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016”.

Como se puede observar, el artículo 118 fracción V de la Ley del ISR vigente a 2013 señalaba la obligación de presentar la informativa anual antes indicada a más tardar el 15 de febrero de cada año y debiendo cumplir con la misma hasta por el ejercicio 2016.

Sin embargo, lo dispuesto con anterioridad no contempla la obligación prevista en la fracción III inciso e) del ARTÍCULO DÉCIMO del DECRETO antes mencionado, sobre la cual los contribuyentes deben proporcionar a la autoridad a más tardar el 15 de febrero de cada año la información relacionada al SUBE que en su caso le fue correspondido conforme a la tarifa aplicable así como las cantidades pagadas a cada uno de sus trabajadores:

III. e).- “Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria”.

Dicha información de SUBE se presentaba como parte de la declaración informativa de sueldos y salarios a través del software de la DIM en su Anexo 1, según lo establecido en la Regla Miscelánea 2.8.4.1 para 2017, la cual fue obligación presentar por última vez por la información correspondiente al ejercicio fiscal 2016. Cabe mencionar que en dicha Regla Miscelánea pero en la aplicable para 2018 aún se contempla el lineamiento para presentar la informativa del SUBE a través de dicha DIM, sin embargo, el fundamento al que se hace referencia en la misma es al ARTICULO OCTAVO y este ya no es aplicable, de tal manera que no se cuenta con la forma para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación para efectos del ejercicio fiscal 2017.

Por otra parte, para efectos de poder dar cumplimiento con dicha obligación el artículo 31 párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligados a utilizarlos.

De lo anterior, se desprenden algunos puntos importantes a tomar en cuenta con relación a la presentación de la informativa de SUBE:

  1. Resulta claro que existe la obligación de presentar una informativa de SUBE por las operaciones realizadas durante 2017, sin embargo no se cuenta con la forma para llevar a cabo su cumplimiento.
  2. El medio para la presentación de la informativa de SUBE era a través del Anexo 1 de la DIM, conforme a lo establecido en la Regla Miscelánea antes señalada. Sin embargo, para efectos del ejercicio fiscal 2017 y en caso de optar por esta misma vía para cumplir con dicha obligación del SUBE no es posible incluir únicamente la información correspondiente a este en dicho Anexo 1 sin tener que presentar el resto de la información de los sueldos pagados a cada uno de los empleados durante el ejercicio.
  3. Conforme a disposición transitoria, la información correspondiente a sueldos y salarios pagados a los trabajadores por el ejercicio 2017 y posteriores no debe ser presentada a través del Anexo 1 de la DIM, puesto que la misma ya consta dentro de los comprobantes fiscales digitales de nómina, con excepción de algunos casos como lo es el SUBE que le correspondió a los empleados.
  4. El SAT debe dar a conocer en su página de internet el formato electrónico correspondiente cuando menos un mes de anticipación.

Así las cosas, al no existir un formato o medio autorizado para la presentación de la información del SUBE y debido a que la autoridad no ha dado a conocer a través de reglas generales o mediante algún comunicado la forma para la presentación de dicha informativa para el ejercicio 2017, sugerimos de manera conservadora se realice lo siguiente:

  1. Se presente un escrito libre a través de la página de internet del SAT (Mi Portal / Aclaraciones / Informativas) conforme a lo establecido en el artículo 18 del CFF, en donde se incluya la información relacionada por empleado respecto del SUBE que le correspondió durante el ejercicio así como el que en su caso le haya sido pagado, haciendo referencia en aquéllos trabajadores que comunicaron por escrito al patrón que realizarán su declaración anual por separado o de los que no se estuvo obligado a realizar su cálculo anual.
  2. Dicho escrito sea presentado a más tardar el próximo 15 de febrero de 2018, para efectos de cumplir en “tiempo” con la obligación señalada en el ARTÍCULO DÉCIMO del DECRETO antes mencionado.

Es importante que nuestros clientes analicen a detalle dicho Express Fiscal con relación al SUBE y tomen las medidas precautorias necesarias con el fin de evitar alguna diferencia que pudiera determinar la autoridad con relación a la información emitida a través de los CFDI y la que realmente le correspondió a los empleados, que por cuestiones informáticas en los XML que diseño la autoridad no se refleja la totalidad de dicho SUBE.