El día de ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de liquidación de sociedades.
La reforma ajusta las reglas de publicación y obliga a que todas las sociedades, sin distingo de su régimen legal, publiquen su balance de liquidación en el Sistema de Publicaciones Mercantiles, lo que antes no obligaba a las sociedades de responsabilidad limitada.
También permite que el liquidador guarde la información de la sociedad en medios electrónicos, únicamente cumpliendo con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana sobre Digitalización y Conservación de datos que emita la Secretaria de Economía. El plazo de la conservación de los documentos se reduce a cinco años y los liquidadores deberán ser socios o accionistas de la sociedad.
La reforma relevante se dio con la inclusión de un nuevo proceso sencillo y rápido (y hasta cierto punto menos oneroso) para llevar a cabo las liquidaciones de sociedad, cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Se trate de sociedades conformadas por socios o accionistas personas físicas;
- No sean sociedades con un objeto ilícito o que lleven a cabo actos ilícitos;
- Hayan publicado en el sistema electrónico el aviso de inscripción en el libro especial de socios o registro de su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días antes de la celebración de la asamblea de disolución. Información que tendrá carácter de confidencial.
- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los
últimos dos años;
- Se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
- No tenga adeudos con terceros;
- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
- No se encuentre sujeta a un procedimiento de concurso mercantil; y
- No pertenezca al sistema financiero, de acuerdo con las leyes aplicables.
La simplificación corporativa consiste en:
- a) Eliminar requisito de protocolizar la asamblea ante notario o corredor público, e inscribirla en el Registro Público del Comercio.
- b) Celebrar una sola asamblea de disolución y liquidación, publicándola en el sistema de publicaciones mercantiles en el SPM, dentro de los cinco días posteriores a su celebración.
- c) Eliminar su costo.
- d) Publicar el balance final de la sociedad en el SPM dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.
- e) La Secretaria de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.
Aún se desconoce si está reforma incidirá en los avisos fiscales que actualmente se encuentran previstos en las reglas actuales, ya que conforme a esta reforma tendrían que eliminarse.
Estas nuevas reglas entrarán en vigor a partir del veinticinco de julio del dos mil dieciocho.